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Parqueaderos en Propiedad Horizontal

 Parqueaderos en Propiedad Horizontal

La administración de parqueaderos en propiedades horizontales es un tema crucial para garantizar la convivencia y el uso adecuado de los espacios comunes. En Colombia, la Ley 675 de 2001 regula las normas de propiedad horizontal, incluyendo aspectos relacionados con los parqueaderos. A continuación, se detalla cómo se gestionan y asignan estos espacios:

Tipos de Parqueaderos en propiedades horizontales

Privados:

Son propiedad exclusiva de los copropietarios y están vinculados directamente a un apartamento, casa o local comercial. Estos espacios no pueden ser utilizados por otros sin la autorización del propietario.

Comunes de Uso Exclusivo:

Son bienes comunes asignados para el uso exclusivo de un copropietario. La administración realiza esta asignación siguiendo los criterios establecidos en el reglamento de propiedad horizontal o las decisiones tomadas en la asamblea de copropietarios.

Visitantes:

Destinados exclusivamente para personas que visitan a los copropietarios. Estos parqueaderos no pueden ser entregados para uso exclusivo de los residentes ni de la administración.

Asignación de Parqueaderos Comunes en propiedades horizontales

La asignación de parqueaderos comunes de uso exclusivo se realiza de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. En algunos casos, la asamblea de copropietarios puede decidir los criterios de asignación, como la antigüedad del copropietario, el tamaño del vehículo o la frecuencia de uso.

Cobro por Uso de Parqueaderos

La propiedad horizontal tiene la facultad de establecer un cobro por el uso de parqueaderos de visitantes. Este cobro debe ser aprobado por la asamblea general de copropietarios y puede tener fines de control o económicos. Es importante que este proceso sea transparente y se comunique claramente a todos los residentes.

Áreas Comunes en Propiedades Horizontales

Restricciones y Normas de parqueaderos en propiedades horizontales

  1. Los parqueaderos de visitantes deben mantenerse disponibles exclusivamente para visitantes, según lo estipulado en la Ley 675 de 2001.
  2. Los copropietarios morosos pueden enfrentar restricciones en el uso de parqueaderos comunes, como medida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras con la administración.
  3. En caso de conflictos relacionados con el uso de parqueaderos, estos deben resolverse siguiendo los procedimientos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal o, en última instancia, ante un juez municipal.

Arrendamiento de Parqueaderos

En algunas propiedades horizontales, los parqueaderos en propiedades horizontales pueden ser arrendados a terceros. Este proceso debe cumplir con las normativas locales y puede estar sujeto a impuestos. La administración debe garantizar que el arrendamiento no afecte negativamente a los copropietarios ni a la disponibilidad de espacios para visitantes.

Consideraciones Finales

La gestión adecuada de los parqueaderos en propiedades horizontales es esencial para evitar conflictos y promover la armonía entre los copropietarios. La transparencia en la asignación, el cumplimiento de las normas legales y la comunicación efectiva son pilares fundamentales para lograr este objetivo